Es el procedimiento mediante el cual, el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, previa solicitud, le aprueba a un estudiante que cursó un mínimo de dos (2) Semestres o un (1) Año y que haya suspendido el curso académico de su carrera por más de veinticuatro (24) meses continuos, por razones que le son ajenas a su voluntad, la prosecución de sus estudios.
Procedimiento:
- La solicitud de Reincorporación por Causas No Imputables, debe ser formalizada por parte del estudiante, por ante el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, hasta un (1) mes antes de comenzar el proceso de Reincorporación del período en el cual aspira reiniciar sus estudios.
- La solicitud de Reincorporación por Casus No Imputables debe acompañarse con los soportes que justifiquen la suspensión del curso académico por un lapso tan prolongado.
- El Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, considerará su aprobación y cualesquiera que sea su pronunciamiento, deberá notificarlo mediante Oficio dirigido al estudiante, a la Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) y a la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE). Esta última deberá llevar anexos los recaudos o soportes que justifiquen la solicitud.
- Si la solicitud es aprobada, el estudiante deberá formalizar el proceso de Reincorporación por ante la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE), en los lapsos establecidos para tal fin.
Requisitos:
- Traer las notas que emite la ORE de la facultad.
- Resoucion del Consejo de Facultad (si aplica)
- Pagar a nombre de OCRE - SERVICIOS por el Portal de Pagos Mercantil:
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