Según las Normas que Regulan el Procedimiento de Diferimiento de Matrícula en la Universidad de Los Andes, estipula lo siguiente:
Artículo 1: Se entiende por Diferimiento de Matrícula, el procedimiento mediante el cual, el Consejo de Facultad o Núcleo, aprueba a un bachiller o egresado admitido con la condición de nuevo ingreso, la matriculación para el (los) semestre (s) o año siguiente al que había sido asignado en la carrera de ingreso.
Artículo 2: Los bachilleres o egresados admitidos en la Universidad de Los Andes por cualquier modalidad de nuevo ingreso en una determinada carrera, podrán solicitar por ante el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, por causas debidamente justificadas, el Diferimiento de Matrícula dentro de los lapsos que se especifican a continuación:
Artículo 3: Si transcurridos los lapsos anteriormente señalados, el interesado no cumple con la solicitud de Diferimiento de Matrícula, pierde la admisión y deberá iniciar de nuevo el procedimiento de selección, a través de la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE).
Artículo 4: Los Consejos de Facultad o Núcleo, tramitarán oportunamente, por ante la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE), las solicitudes aprobadas y notificará a la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE).
Artículo 5: La Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE), previa verificación de la Tabla General de Cupos, remitirá a la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE), los Diferimientos de Matrícula procedentes, a los efectos de darle la ejecución o curso correspondiente.
Procedimiento:
Es el procedimiento mediante el cual, el Consejo de Facultad o Núcleo aprueba a un admitido la Matriculación para uno (1) o dos (2) Semestres, o un (1) Año siguiente al que fue asignado en la carrera de ingreso.
En el caso de Régimen Semestral: un admitido para el período académico B-2014, no se matriculó por razones plenamente justificadas; el Consejo de Facultad o Núcleo aprueba su Matriculación para el período académico A-2015 o para el B-2015, únicamente.
En el caso de Régimen Anual: un admitido para el período académico U-2014, no se matriculó por razones plenamente justificadas; el Consejo de Facultad o Núcleo aprueba su Matriculación para el período académico U-2015, únicamente.
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