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Reglamentos y normativa

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

 

Circular Nº CU-0493/10 del 15 de marzo de 2010. Propuesta relacionada sobre el cumplimiento  de los programas de formación académica establecidos por la unidad  docente y de invesrtigación a la que este adscrito.

Descargue Circular aqui

Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes

CAPITULO II

DE LA FORMACIÓN ACADEMICA DE LOS INSTRUCTORES

 

ARTICULO 64. De acuerdo a la Ley y a las características de las funciones desempeñadas, el instructor es un docente e investigador en proceso de formación y su preparación idónea es garantía de mejoramiento académico de la Institución.

 

Parágrafo Único:

Se exceptúan de la condición de instructor en proceso de formación y por consiguiente de la reducción de la carga docente correspondiente:

a)A quienes habiendo cumplido dos (2) años en tal condición, no se encuentren realizando cursos de 4° nivel programados y aprobados por la unidad académica correspondiente;

b)Al instructor que ha cumplido dos (2) años como profesor contratado y gane concurso de oposición en la misma área y no se encuentra en la condición antes señalada,

c)Al que ingrese con postgrado.

 

ARTICULO 65. El instructor está obligado, antes de ascender a la categoría de asistente, a cumplir los programas de formación académica establecidos por la unidad docente y de investigación a la que esté adscrito.

 

Parágrafo Único:

Las actividades o programas de mejoramiento académico establecidos por la unidad académica a la cual está adscrito el instructor, podrán ser parte de un plan formal de postgrado.

 

ARTICULO 66. Las unidades académicas están obligadas a tomar las revisiones que posibiliten el cumplimiento de los planes de formación de los instructores.

 

Parágrafo Único:

Los instructores que, sin dejar de prestar servicios a la Universidad, sigan cursos de postgrado como parte de su plan de formación, estarán obligados a servir a la Institución, después de terminado, un tiempo igual al que hayan durado los mismo

 

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