Contribuido por Manuel C. Aranguren R.
25.01.2012
REALIDADES…
Asistí en Caracas a una reunión de Vicerrectores Administrativos junto con la Lic. Theida Gómez de la D.A.P. a fin de tratar el problema que actualmente se presenta con el cálculo de los Pasivos Laborales que por Ley le pertenecen al personal universitario.
Según el Núcleo, según el Artículo 89: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias..” Entre la OPSU, el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y los Organismos Gremiales Universitarios existen numerosos documentos y actas que dejan claro el proceso de la capitalización de los intereses, lo cual se había mantenido hasta ahora. Inclusive, con respecto a los intereses que se han calculado en el pasado, se utilizó y se pagó bajo ese criterio. Cambiarlo ahora sería inconstitucional porque desmejora un derecho que ya había adquirido el trabajador universitario como es el de la capitalización de sus intereses. Con base a todo lo expuesto, se solicitó muy respetuosamente a la Presidencia de la República, al Ministerio de Finanzas, al CNU, al Ministerio de Educación Universitaria y a la OPSU dejar sin efecto los instructivos correspondientes al año 2012, publicados en la página web de la OPSU en fecha 07.01.2012, y que los cálculos se realicen con base a los lineamientos del instructivo del año 2007, el cual se apega estrictamente a la Constitución, a la LOT y a las Convenciones Colectivas vigentes. Así mismo, las universidades transferidas al nuevo régimen se rigen también por las disposiciones transitorias del artículo 668 de la LOT vigente desde el 19.06.2007. Los Vicerrectores Administrativos solicitan entonces calcular los intereses apegados a la Ley, y evitar caer en la ilegalidad de enviar datas que no están acordes con la Constitución y las leyes venezolanas. Todo ello como acto de justicia con todos los trabajadores universitarios venezolanos, incluso con aquellos que han fallecido esperando ver compensados sus años de dedicación al trabajo con un capital para ayudarles en su vejez.
Ultima modificación ( 22.02.2012 )
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