La Constitución Nacional lo permite
En el Programa de radio y televisión “Agenda Administrativa” el doctor Jesús Rondón Nucete explicó por qué las autoridades universitarias pueden reelegirse pese a la prohibición expresa en el artículo 35 de la Ley de Universidades
Para el catedrático constitucionalista de la Universidad de Los Andes profesor Jesús Rondón Nucete, las autoridades universitarias pueden relegirse para el periodo inmediato al desempeño de sus funciones. tomando en consideración el espíritu de la Constitución Nacional vigente y de acuerdo a la Enmienda No. 1 de fecha 15 de febrero del 2009.








Este miércoles en horas de la mañana llegaron a la ULA los recursos para pagar el bono vacacional sin el 40% de aumento, es decir a sueldo del año 2008
Los universitarios esperan por el día, ojalá no muy lejano, de recibir sus respectivos cheques por concepto de pasivos laborales. 

